°. Modificanse las penas establecidas en los artículos pertinentes del Título V, libro 2o. del Código penal, así: artículo 209, de seis a diez y ocho meses de prisión. artículo 210, de seis meses a un año de prisión, y articulo 211, de seis meses a cinco años de prisión.
Decreto 636 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Modificanse Las Penas Establecidas En Los Artículos Pertinentes Del Título V, Libro 2o
Decreto 636 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto número 593 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.