Trasládanse dentro del capítulo 68-carreteras, caminos de herradura y puentes- de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, las siguientes partidas:
$ 20,000 que se tomarán del artículo 763 para dedicarlos al artículo 764, o sea de la carretera de Albán al Bajo Magdalena, a la carretera de Cambao.
$ 10,000 que se tomarán del artículo 732 para dedicarlos al artículo 731, o sea del camino de Duitama al Socorro a la carretera del Carare.
$ 5.000, que se tomarán del camino de Soatá al Cocuy, para la citada carretera del Carare, o sea del artículo 738 al 731.
$ 8,000, que se tomarán del artículo 771 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Sogamoso a Nobsa, para la expresada carretera del Carare.
$ 6,000, que se tomarán del artículo 772 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Tunja al río Magdalena, para la mencionada carretera del Carare.