Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1983 · por la cual se conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto, se honra la memoria de su fundador, don Sebastián de Belalcázar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase el Gobierno Nacional a incluir las partidas correspondientes en las Leyes de Presupuesto de las vigencias de 1985, 1986 y 1987 para ejecutar las siguientes obras:

a)

Erección de monumentos en honor de don Sebastián de Belalcázar en Pasto, Cali, Popayán, Timaná y Cartagena, si todavía no los hubiere.

b)

Reforestación de la cuenca del río Pasto para preservar las fuentes de agua de dicha ciudad así como también de la cuenca hidrográfica de la Cocha situada en el Municipio de Pasto.

c)

Reconstrucción de las capillas antiguas de las veredas de Pasto.

d)

Pavimentación de las calles de la ciudad de Pasto

e)

Creación de una biblioteca pública municipal con fondos del Presupuesto Nacional en la cual se conservará el archivo histórico de la ciudad.

f)

Reimpresión por cuenta del Tesoro Nacional de la Historia de Pasto escrita por el doctor José Rafael Sañudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1983