Excesos de inversión . Los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia de reducciones en el valor del fondo, producto de la desvalorización de las inversiones o de incrementos en el valor de los respectivos títulos, podrán ser mantenidos hasta por un período de un (1) año, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria. Cuando el exceso se produzca como consecuencia de un empeoramiento en la calificación de riesgo del título respectivo, que no haga admisible la inversión, las respectivas inversiones deberán ser vendidas dentro de un plazo de tres (3) meses, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria. Así mismo, las inversiones que sean efectuadas excediendo los límites de que trata el presente decreto, deberán ser desmontadas en un plazo máximo de tres (3) meses, prorrogables a juicio de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Sin embargo, no habrá lugar a sanciones para las inversiones provenientes del pago de dividendos en acciones.
Decreto 2049 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2049 de 2001 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.