Micelio

Artículo 11

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. El concesionario se obligará a entregar al Gobierno a la terminación del privilegio y a título gratuito, los edificios, máquinas, aparatos, utensilios, materias primas, y todos los demás elementos que constituyan la fábrica de naipes. Tales máquinas, aparatos utensilios no podrán disminuirse en el último quinquenio del privilegio, y deberán hallarse en buen estado a tiempo en que deben pasar a ser propiedad de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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