Artículo segundo. No podrán otorgarse las credenciales de que trata la Ley 17 de diciembre 13 de 1974, a aquellas personas que en la fecha en que entro a regir no hubieren cumplido la edad de 25 años como mínimo.
Decreto 1488 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1488 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 282 de febrero 21 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.