º. Las partes interesadas en cada juicio podrán recurrir ante el Consejo de Estado en ejercicio del recurso contencioso administrativo, en la misma forma y términos en que son acusables las resoluciones de los Ministros del Despacho Ejecutivo, cuando el valor de la responsabilidad deducida sea de quinientos pesos ($ 50.00) o más.
Ley 58 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 58 de 1946 · Por la cual se reforman las leyes orgánicas del Departamento de Contraloría y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.