Micelio

Artículo 1

Decreto 2728 de 1948 · por el cual se modifica el Decreto número 1257, de 15 de abril, en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Podrá permitirse el expendio de bebidas alcohólicas en Bogotá hasta una hora antes del toque de queda, sin contravenir a las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía o de higiene, o a cualesquiera otras que rijan sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2728 de 1948