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Artículo 11

Las Sociedades Administradoras De Inversión, En Desarrollo Del Objeto Social, Quedarán Sujetas A Los Siguientes Límites Respecto Del Fondo Que Administran: 1

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión, en desarrollo del objeto social, quedarán sujetas a los siguientes límites respecto del fondo que administran

1.

Ninguno de los valores que integran el fondo podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto total del mismo, salvo que el exceso provenga de la valorización del respectivo papel, o cuando, mediante justa causa, así lo autorice la Comisión Nacional de Valores por un lapso no superior a tres (3) meses.

2.

No podrán adquirir ni poseer un número de acciones de una sociedad que exceda del diez por ciento (10%) de las que se encuentren suscritas al momento de realizar la operación.

3.

Las sumas provenientes de las suscripciones del público, representadas en certificados de inversión, no podrán exceder de veinticinco (25) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

Parágrafo

En todo caso se tomará como precio de los valores el que tengan fijado en Bolsa al momento de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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