Las Sociedades Administradoras de Inversión, en desarrollo del objeto social, quedarán sujetas a los siguientes límites respecto del fondo que administran
Ninguno de los valores que integran el fondo podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto total del mismo, salvo que el exceso provenga de la valorización del respectivo papel, o cuando, mediante justa causa, así lo autorice la Comisión Nacional de Valores por un lapso no superior a tres (3) meses.
No podrán adquirir ni poseer un número de acciones de una sociedad que exceda del diez por ciento (10%) de las que se encuentren suscritas al momento de realizar la operación.
Las sumas provenientes de las suscripciones del público, representadas en certificados de inversión, no podrán exceder de veinticinco (25) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.
En todo caso se tomará como precio de los valores el que tengan fijado en Bolsa al momento de la operación.