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Artículo 20

Funciones De Las Direcciones Territoriales

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes

1.

Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2.

Participar en la formulación de planes y programas con el objeto de promover la articulación institucional y de las organizaciones públicas, privadas y sociales involucradas en el proceso de restitución de tierras, objeto de la Unidad.

3.

Definir la estrategia de intervención territorial en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4.

Alimentar y mantener actualizada la información correspondiente en el ámbito de su jurisdicción, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

5.

Acompañar la celebración de los contratos para el desarrollo de proyectos agroindustriales productivos, previa autorización del juez o magistrado, cuando así lo haya decidido el juez.

6.

Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios o territorios étnicos para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere la Ley 1448 y demás normas que regulan la materia.

7.

Identificar física y jurídicamente los predios y territorios étnicos y solicitar cuando a ello de lugar, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula, a nombre de la Nación.

8.

Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o formalización de predios y territorios étnicos despojados o abandonados, en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

9.

Liderar la recolección de información comunitaria con carácter probatorio, para la determinación de los derechos, la individualización de los predios y las afectaciones en materia de abandono y despojo de tierras.

10.

Apoyar la implementación de las estrategias de comunicación regionales que garanticen la debida divulgación de los derechos, trámites y procedimientos de restitución, atendiendo a los protocolos, plan estratégico de comunicaciones y directrices de la oficina asesora de comunicaciones.

11.

Implementar estrategias de formación y comunicación con las víctimas, líderes y lideresas, organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, orientada a la apropiación de conceptos, rutas y metodologías para la restitución de tierras.

12.

Implementar protocolos de actuación, metodologías de intervención y herramientas que permitan a la entidad incluir un enfoque diferencial de género, edad y condición de discapacidad en todas las actuaciones.

13.

Apoyar a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial en la caracterización de los predios en el marco del ordenamiento territorial, ambiental y definir su ubicación en territorios que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que establezcan condiciones que limiten su dominio o usufructo.

14.

Realizar los procesos de cartografía social y otros procesos que faciliten la individualización predial.

15.

Producir y gestionar la cartografía necesaria para el cumplimiento de las funciones de la dirección territorial.

16.

Supervisar y apoyar los levantamientos topográficos o prediales que necesite la dirección territorial.

17.

Realizar supervisión técnica de los avalúos para las compensaciones, en el área de su jurisdicción.

18.

Apoyar al Subdirector General en la inspección, control y seguimiento al estado de conservación de los bienes que hagan parte del Fondo de la Unidad, en el área de su jurisdicción.

19.

Promover, formular e implementar mecanismos y medidas dirigidos a aliviar los pasivos vinculados a predios restituidos, con las autoridades y entidades competentes, en el área de su jurisdicción.

20.

Aportar en el ámbito de su jurisdicción, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación del Plan Integral de Reparación Colectiva para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales - PIRC y Plan Integral de Reparación a los Pueblos y Comunidades Indígenas - Pirpci.

21.

Apoyar a la Dirección Étnica en la focalización de casos de territorios étnicos a restituir.

22.

Apoyar a la Dirección Étnica en la realización de los estudios técnicos para la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas.

23.

Gestionar ante las entidades competentes la adopción de las medidas correspondientes en relación con los presuntos riesgos y amenazas conocidos por la Unidad en desarrollo del proceso administrativo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

24.

Coordinar la estrategia de intervención para una restitución segura con la instancia acordada con el sector Defensa en el área de su jurisdicción.

25.

Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos referentes al comportamiento y actuaciones de los servidores públicos de la entidad y darles el trámite respectivo.

26.

Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la dirección territorial.

27.

Velar el cuidado integral de los expedientes de restitución o formalización de predios y territorios, de la correspondencia y demás archivos.

28.

Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales de conformidad con las políticas de la Unidad y las normas vigentes.

29.

Rendir los informes requeridos por los órganos competentes, sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de la dirección territorial.

30.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

31.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará el número y distribución de las Direcciones Territoriales según las necesidades del servicio. CAPÍTULO IV Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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