Micelio

Artículo 3

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Tendrán también derecho á las mismas pensiones, aunque el militar fallezca en uso de letras de cuartel, de retiro ó de invalidez ó de licencia indefinida, siempre que hubiere contribuido al Montapío, en cualquier grado, durante cinco años por lo menos y que el retiro no provenga de culpa ó voluntad del militar, excepto el caso de enfermedad grave legalmente comprobada. Si el militar que fallece estando en uso de letras de retiro, de invalidez ó de licencia indefinida, no alcanzó á contribuir en este período completo, pero si durante tres años , sus deudos no podrán reclamar pensión, pero sí pueden exigir que se les devuelva la cantidad con que él contribuyó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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