Micelio

Artículo 11

No Habrá Lugar A La Comparación Patrimonial Ni A Renta Líquida Gravable Por Concepto De Declaración De Activos Omitidos

Decreto 240 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos . No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en todas las declaraciones subsiguientes a las que estén obligados. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos o subvalorados o pasivos inexistentes, en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la. renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la venta (IVA), ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior, ni en materia del impuesto al patrimonio. Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al impuesto complementario de normalización tributaria.

Parágrafo

En los casos en los que el régimen de la inversión de capital colombiano expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, establezca la obligación de registro, el registro extemporáneo de la inversión objeto del impuesto complementario de normalización tributaria no generará infracción cambiaría. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización tributaria en la que fueron incluidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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