Impuesto sobre la renta. Para efectos de impuesto sobre la renta, complementarios, recargos especiales solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el sueldo básico respectivo, disminuido con el aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las demás exenciones
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 177
Impuesto Sobre La Renta
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.