Micelio

Artículo 1

Aprobar La Modificación A Los Estatutos Y El Reglamento De La Comisión De Regulación De Telecomunicaciones, Adoptada Por Resolución Crt 1745 Del 26 De Octubre De 2007, Cuyo Texto Es El Siguiente: “por La Cual Se Modifica El Artículo 15 De La Resolución Crt 570 De 2002

Decreto 4541 de 2007 · por el cual se aprueba una modificación a los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar la modificación a los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptada por Resolución CRT 1745 del 26 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente: “por la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002, el cual quedará así: Designación del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en forma rotativa entre los Expertos Comisionados, por el término de dieciséis (16) meses, pudiendo ser reelegido, hasta por un término adicional de ocho (8) meses.

Parágrafo

La sesión de Comisión en cualquier momento podrá designar nuevo Director Ejecutivo. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que la apruebe, y modifica en lo pertinente el artículo 15 de la Resolución 570 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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