A partir de la fecha del presente Decreto quedan excluidas del régimen de congelación de arrendamientos, establecidos en desarrollo del parágrafo único del artículo 3° de la Ley 7a de 1943, las propiedades raíces de las entidades de beneficencia y asistencia pública.
La diferencia que resultare entre los cánones que se descongelen y los futuros que se fijen, se dedicará exclusivamente al sostenimiento y mejoramiento de los servicios asistenciales de las entidades de que trata el presente artículo.