° De acuerdo con lo ordenado en el artículo sexto del Decreto-ley número 0550 de 1960, corresponderá al Instituto Nacional de Nutrición, dentro de sus posibilidades técnicas y presupuéstales, el cumplimiento y el desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno Nacional en materia de alimentación y nutrición. Los planes de acción correspondientes deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata, la Ley 19 de 1958.
Decreto 2122 de 1964 →Vigente
Artículo 5
De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Artículo Sexto Del Decreto-Ley Número 0550 De 1960, Corresponderá Al Instituto Nacional De Nutrición, Dentro De Sus Posibilidades Técnicas Y Presupuéstales, El Cumplimiento Y El Desarrollo De Los Planes Adoptados Por El Gobierno Nacional En Materia De Alimentación Y Nutrición
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.