Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela serán las que a continuación se expresan: Consulado General Central en Caracas: jurisdicción general sobre todo el territorio de Venezuela; especial sobre el Distrito Federal y Estado Miranda. Consulado General de San Cristóbal: Jurisdicción sobre los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Portuguesa. Consulado General en San Antonio del Táchira: jurisdicción sobre el distrito Bolívar, en el Traslado Táchira. Consulado de primera categoría en Puerto Cabello: jurisdicción sobre los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Yaracuy y Guárico. Consulado de segunda categoría en la cuidad de Bolívar: jurisdicción sobre el territorio de los Estados Bolívar, Anzoátegui, Monagas, Sucre y Territorio Federal Delta Amacuro. Consulado de la segunda categoría en Paraguaipoa: jurisdicción sobre el Distrito Páez del Estado Zulia. Consulado de segunda Categoría en Encontrados: jurisdicción sobre el territorio del Distrito Colon (Estado Zulia). Consulado de segunda categoría en el Amparo: jurisdicción sobre el territorio del Estado Apure. Consulado de segunda Categoría en el Puerto Ayacucho: jurisdicción sobre el Territorio Federal Amazonas y el Distrito Cedeño, del Estado Bolívar. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 160 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 160 de 1955 · Por el cual se fija jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.