Micelio

Artículo 1

Decreto 160 de 1955 · Por el cual se fija jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela serán las que a continuación se expresan: Consulado General Central en Caracas: jurisdicción general sobre todo el territorio de Venezuela; especial sobre el Distrito Federal y Estado Miranda. Consulado General de San Cristóbal: Jurisdicción sobre los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Portuguesa. Consulado General en San Antonio del Táchira: jurisdicción sobre el distrito Bolívar, en el Traslado Táchira. Consulado de primera categoría en Puerto Cabello: jurisdicción sobre los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Yaracuy y Guárico. Consulado de segunda categoría en la cuidad de Bolívar: jurisdicción sobre el territorio de los Estados Bolívar, Anzoátegui, Monagas, Sucre y Territorio Federal Delta Amacuro. Consulado de la segunda categoría en Paraguaipoa: jurisdicción sobre el Distrito Páez del Estado Zulia. Consulado de segunda Categoría en Encontrados: jurisdicción sobre el territorio del Distrito Colon (Estado Zulia). Consulado de segunda categoría en el Amparo: jurisdicción sobre el territorio del Estado Apure. Consulado de segunda Categoría en el Puerto Ayacucho: jurisdicción sobre el Territorio Federal Amazonas y el Distrito Cedeño, del Estado Bolívar. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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