Micelio

Artículo 23

Despacho Del Viceministro De Europa, Asia, Africa Y Oceania

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA. - Son funciones del Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, las siguientes

1.

Dirigir en coordinación con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la política exterior del Estado en relación con los países del ámbito geográfico de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de carácter político, económico, social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha política.

2.

Presentar iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los temas de su competencia.

3.

Estudiar los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se deriven.

4.

Preparar en relación con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación del ámbito geográfico de su competencia, los informes o estudios que en materias de carácter político, económico, social y cultural le encomiende el Ministro.

5.

Revisar y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro al Congreso.

6.

Supervisar y participar en la negociación y suscripción de los Tratados del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la terminación o denuncia de los mismos.

7.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de su competencia.

8.

Promover, coordinar y participar en la realización de las Comisiones Mixtas y otras comisiones con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación de su área, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.

9.

Proponer directrices de política exterior en sus dimensiones política, económica y social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.

10.

Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes para la política exterior de Colombia.

11.

Asesorar al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación del área geográfica de su competencia.

12.

Atender las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.

13.

Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para lograr una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales o multilaterales del área de su competencia, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes.

14.

Revisar y aprobar la documentación de soporte para las visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su competencia.

15.

Ejercer las demás funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

16.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992