Si la Sociedad Colombiana de Ingenieros estimare que los trabajos presentados no tienen el mérito suficiente para decretar la adjudicación del premio, declarará desierto el concurso y la suma que haya recibido para tal concepto la acumulará al premio del año siguiente.
Decreto 2194 de 1969 →Vigente
Artículo 12
Si La Sociedad Colombiana De Ingenieros Estimare Que Los Trabajos Presentados No Tienen El Mérito Suficiente Para Decretar La Adjudicación Del Premio, Declarará Desierto El Concurso Y La Suma Que Haya Recibido Para Tal Concepto La Acumulará Al Premio Del Año Siguiente
Decreto 2194 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Premio Nacional de Ingeniería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.