Micelio

Artículo 12

Si La Sociedad Colombiana De Ingenieros Estimare Que Los Trabajos Presentados No Tienen El Mérito Suficiente Para Decretar La Adjudicación Del Premio, Declarará Desierto El Concurso Y La Suma Que Haya Recibido Para Tal Concepto La Acumulará Al Premio Del Año Siguiente

Decreto 2194 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Premio Nacional de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Sociedad Colombiana de Ingenieros estimare que los trabajos presentados no tienen el mérito suficiente para decretar la adjudicación del premio, declarará desierto el concurso y la suma que haya recibido para tal concepto la acumulará al premio del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1969