ARTICULO 9 o. Adiciónase el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo: Artículo 2.2.1.4.2. Inversiones en muebles. Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán recibir bienes muebles en dación en pago con sujeción a lo previsto en la letra b) del citado artículo, teniendo la obligación de enajenarlos en los términos previstos para los bienes inmuebles.
Decreto 2815 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 2815 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.