ARTICULO 111 . Beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio activo de los alféreces y cadetes de la escuela de cadetes de Policía "General Santander" y alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, se pagarán a los padres de sangre o adoptivos del alumno en las proporciones de ley. TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 111
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.