Micelio

Artículo 22

La Autorización Para La Construcción De Propanoductos Urbanos Deberá Cumplir Con Los Mismos Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Además El Suministro Deberá Cumplir Con La Resolución 1061 De 1986 Y Demás Normas Aprobadas Por El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización para la construcción de Propanoductos urbanos deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente Decreto, además el suministro deberá cumplir con la Resolución 1061 de 1986 y demás normas aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

Las instalaciones de tanques estacionarios para el suministro de gas propano, GLP, deberán cumplir con la Resolución 578 de 1975 y demás normas que le adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990