Micelio

Artículo 47

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tercera parte, por lo menos, de los préstamos que haga en cada año el Banco Agrícola Hipotecario, deberá otorgarlos a pequeños agricultores, o sea a individuos que tomen, cada uno, en préstamo, cantidades no mayores de tres mil pesos ($ 3.000) en total.

Cuando no hubiere solicitudes aceptables para operaciones de esta clase, en la cantidad suficiente mencionada, podrá disminuirse la proporción fijada en este artículo, pero solo en cuanto no se presenten operaciones convenientes de la cuantía fijada en la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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