La tercera parte, por lo menos, de los préstamos que haga en cada año el Banco Agrícola Hipotecario, deberá otorgarlos a pequeños agricultores, o sea a individuos que tomen, cada uno, en préstamo, cantidades no mayores de tres mil pesos ($ 3.000) en total.
Cuando no hubiere solicitudes aceptables para operaciones de esta clase, en la cantidad suficiente mencionada, podrá disminuirse la proporción fijada en este artículo, pero solo en cuanto no se presenten operaciones convenientes de la cuantía fijada en la presente disposición.