Micelio

Artículo 9

Competencia

Ley 2455 de 2025 · por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 - Ley Ángel.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:

Artículo 46. Competencia . Corresponde en primera instancia a los inspectores de policía, o a quien haga sus veces, y en segunda a los alcaldes municipales o distritales, su delegado o la autoridad definida en el marco de la autonomía territorial, conocer y adelantar el proceso sancionatorio por hechos constitutivos de maltrato leve, que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal.

Para el cumplimiento de los fines del Estado y del objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución .Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), los Departamentos, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales urbanas, las entidades territoriales con competencias en protección y bienestar animal, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 , y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo

Los dineros recaudados por concepto de multas se destinarán al Fondo Municipal o Distrital para la protección y Bienestar Animal, cuya finalidad será administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección animal, así como a campañas de sensibilización y educación ciudadana. Adicionalmente, cada distrito o municipio deberá crear dicho fondo, garantizando su adecuado funcionamiento y destinación exclusiva para estos fines. Este fondo contará con la participación activa de organizaciones animalistas, juntas defensoras de animales o entidades equivalentes para· garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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