º . Cuando en un organismo o entidad prestadora de servicios de salud, los cargos de médico especialista o enfermero especialista tengan una asignación mensual inferior a la que se le asigne a los cargos de médico general y enfermero respectivamente, se procederá a su nivelación, de tal manera que les corresponda una asignación igual a los segundos (médico general o enfermero). Una vez obtenida esta nivelación podrá asignárseles según el presupuesto de cada organismo o entidad, hasta un valor adicional del 10% .
Decreto 1894 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1894 de 1994 · por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de niveles de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.