Micelio

Artículo 71

De Las Personas Que Pueden Intervenir En El Proceso

Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las personas que pueden intervenir en el proceso. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el técnico electricista acusado y su apoderado o el representante de la organización gremial a la que se encuentre afiliado.

En todo caso, ni el informador, ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario y su actuación se limitará a la presentación, ratificación y ampliación de la queja cuando así lo considere útil el investigador, con el deber de aportar las pruebas que tenga en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1264 de 2008