De las personas que pueden intervenir en el proceso. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el técnico electricista acusado y su apoderado o el representante de la organización gremial a la que se encuentre afiliado.
En todo caso, ni el informador, ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario y su actuación se limitará a la presentación, ratificación y ampliación de la queja cuando así lo considere útil el investigador, con el deber de aportar las pruebas que tenga en su poder.