º. La Comisión solo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y a condición de que se encuentre por lo menos uno de los representantes de cada sector. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
Decreto 1291 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1291 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.