En los laboratorios de control se harán las siguientes comprobaciones mínimas: Verificación de potencia, pureza y esterilidad de la materia prima; Análisis y comprobación del producto elaborado; Protocolo analítico de control, el que debe ir firmado por el químico-farmacéutico responsable.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 46
En Los Laboratorios De Control Se Harán Las Siguientes Comprobaciones Mínimas: Verificación De Potencia, Pureza Y Esterilidad De La Materia Prima; Análisis Y Comprobación Del Producto Elaborado; Protocolo Analítico De Control, El Que Debe Ir Firmado Por El Químico-Farmacéutico Responsable
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.