Micelio

Artículo 46

En Los Laboratorios De Control Se Harán Las Siguientes Comprobaciones Mínimas: Verificación De Potencia, Pureza Y Esterilidad De La Materia Prima; Análisis Y Comprobación Del Producto Elaborado; Protocolo Analítico De Control, El Que Debe Ir Firmado Por El Químico-Farmacéutico Responsable

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los laboratorios de control se harán las siguientes comprobaciones mínimas: Verificación de potencia, pureza y esterilidad de la materia prima; Análisis y comprobación del producto elaborado; Protocolo analítico de control, el que debe ir firmado por el químico-farmacéutico responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964