Luego que el Poder Ejecutivo reciba estas comprobaciones, ordenará el pago de la recompensa, por duodécimas partes mensuales, jirando a favor del agraciado doce libranzas, cada una por dos mil pesos a cargo de la Aduana de Cartajena; i otras doce, cada una por seis mil pesos pagaderas por la Aduana de Sabanilla.
Ley 67 de 1876 →Vigente
Artículo 5
Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.