Art. 153. El Gobernador devolverá las propuestas al respectivo empleado de la renta, i este aceptará la que se hubiere calificado más ventajosa; remitiéndolas todas a la Dirección del ramo, para que, en caso de obtener su aprobación, haga otorgar la escritura de contrata, con las formalidades legales i con las seguridades que se hubieran estipulado.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 153
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.