Micelio

Artículo 38

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos podrán impugnarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de los mismos ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), si se trata de federaciones deportivas o ante las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, cuando no se ajusten a los mandatos legales reglamentarios o estatutarios. Coldeportes o las Juntas, previo el -estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten en la investigación y oídos en descargos los implicados, declararán la inejecución del acto en cuanto haya sido producido con violación de dichos mandatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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