Micelio

Artículo 1

Disposición Anticipada De Activos Sociales Y No Sociales Con Fines De Aprovechamiento Público O Social

Decreto 888 de 2025 · por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Disposición anticipada de activos sociales y no sociales con fines de aprovechamiento público o social . La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), transferirá a las Entidades Públicas, a valor social de Transferencia Pública calculada con base en los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, los activos sociales y no sociales que se encuentran bajo su administración en proceso de extinción, que sean considerados estratégicos, para los propósitos públicos determinados por el Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 1

La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) ajustará lo correspondiente en la metodología de administración de los bienes del Frisco para los activos que estén en proceso de extinción de dominio que sean considerados estratégicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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