Micelio

Artículo 7

Decreto 2792 de 1947 · Por el cual se suprimen algunas dependencias de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas y se crean otras en el Ministerio de la Economía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones: 1- Expedición de reglamentos para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas públicas. 2- Expedición de concesiones o permisos para la utilización de las aguas públicas para cualquier fin. 3- Otorgamiento de las concesiones de fuerza hidráulica. 4- Expedición de las normas necesarias para la conservación del caudal de las corrientes y depósitos de aguas nacionales. 5- Vigilancia y control sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos, concesiones y licencias de que se viene hablando. 6- Estudio de las providencias sobre expediciones y declaraciones de utilidad pública e interés social a que haya lugar en relación con obras de irrigación, desecación y electrificación. 7- Tramitación y resolución de las solicitudes sobre permisos, para ocupación de bienes de uso público con canalización destinada a la conducción de aguas o electrificación. 8- Revisión de la situación jurídica de los concesionarios de agua o fuerza hidráulica y de los ocupantes de bienes de uso público para fines de irrigación o electrificación. 9- Estudio de las apropiaciones, traspasos, prórrogas y caducidades de las concesiones y permisos para la utilización y desocupación de los bienes de uso público para los fines indicados en el numeral anterior. 10- Tramitación y resolución de las solicitudes sobre permisos para extraer piedra, arena, cascajo, etc., de los lechos de los ríos y demás corrientes o depósitos de aguas de uso público. 11- Revisión y aprobación de las tarifas y reglamentos de las empresas que presten servicio público de energía eléctrica dentro del territorio nacional. 12- Ejercicio de control técnico y económico y la supervigilancia de las empresas ya establecidas o que se establezcan para producir, conducir, distribuir, comprar o vender energía eléctrica con el fin de garantizar una correcta prestación de los servicios mencionados. 13- Dirigir las actividades y atender las consultas de las oficinas o secciones departamentales o municipales de electrificación. 14- Ejercer el control y vigilancia de los fondos de reserva de las empresas de electrificación para reparación y ensanche de las mismas. 15- Elaboración de las normas de contabilidad y estadística a que deben someterse las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica. 16- Elaborar la estadística sobre las empresas de energía eléctrica y las concesiones de aguas públicas que funcionen en el país. 17- Servir como interventor de la Nación en los estudios y construcciones de plantas eléctricas que adelanta el Fondo de Fomento Municipal, hasta tanto el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico asuma la prestación de tales servicios. 18- Ejercer el control de la inversión de los empréstitos que contraigan los Departamentos o Municipios, para la construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas.

Parágrafo. El Ministro de la Economía Nacional distribuirá estas funciones por medio de Resolución especial entre las Secciones del Departamento de Servicios Públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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