Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.7.10. Restauración de Idoneidad. La idoneidad otorgada por las Licencias de Navegación expedidas en virtud del Convenio, prescribirá si dentro de dicho período de validez el titular ha navegado menos de un (1) año desempeñando el cargo para el cual lo acredita la licencia que posee. Para restaurar dicha idoneidad el titular podrá:
Desempeñarse en el cargo inmediatamente inferior un mínimo de seis (6) meses a satisfacción del Capitán o del Maquinista Jefe, según la especialidad.
Aprobar un curso de refresco, correspondiente al grado de la licencia que posee; o
Aprobar exámenes especiales de comprobación, según programa que determine la Autoridad Marítima.
Mientras no se constituyen los cursos de refresco correspondientes, el interesado podrá escoger entre los dos recursos restantes (1 y 3).
Para las demás licencias de navegación, la facultad prescribirá al vencerse dos períodos consecutivos de su validez sin satisfacer el requisito de un (1) mínimo de embarco en la categoría respectiva.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 96)
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