Micelio

Artículo 2.4.1.1.7.10

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.7.10. Restauración de Idoneidad. La idoneidad otorgada por las Licencias de Navegación expedidas en virtud del Convenio, prescribirá si dentro de dicho período de validez el titular ha navegado menos de un (1) año desempeñando el cargo para el cual lo acredita la licencia que posee. Para restaurar dicha idoneidad el titular podrá:

1.

Desempeñarse en el cargo inmediatamente inferior un mínimo de seis (6) meses a satisfacción del Capitán o del Maquinista Jefe, según la especialidad.

2.

Aprobar un curso de refresco, correspondiente al grado de la licencia que posee; o

3.

Aprobar exámenes especiales de comprobación, según programa que determine la Autoridad Marítima.

Mientras no se constituyen los cursos de refresco correspondientes, el interesado podrá escoger entre los dos recursos restantes (1 y 3).

Para las demás licencias de navegación, la facultad prescribirá al vencerse dos períodos consecutivos de su validez sin satisfacer el requisito de un (1) mínimo de embarco en la categoría respectiva.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 96)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015