°. La oficina establecerá los turnos consecutivos de trabajo para ofrecer al público, y especialmente a la prensa, a las estaciones radiodifusoras y a las agencias de noticias, un servicio acondicionado a las necesidades de la información, diurno y nocturno. En ningún caso este servicio podrá ser por un tiempo total inferior a diez y seis horas, pero el jefe de la Oficina queda autorizado para establecer los reglamentos internos y los turnos de servicio, atendiendo a las conveniencias del público.
Decreto 2415 de 1943 →Vigente
Artículo 3
La Oficina Establecerá Los Turnos Consecutivos De Trabajo Para Ofrecer Al Público, Y Especialmente A La Prensa, A Las Estaciones Radiodifusoras Y A Las Agencias De Noticias, Un Servicio Acondicionado A Las Necesidades De La Información, Diurno Y Nocturno
Decreto 2415 de 1943 · Por el cual se crea la Oficina de Información y Control de Noticias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.