Son causas justas y legales para decretar la rescisión: 1º grave enfermedad del absolvente o de su cónyuge, padre, madre, hijo, hermano o de alguna de las personas con quienes viva como en familia; 2º muerte de alguna de las personas dichas, acaecida dentro de los nueve días anteriores al fijado para la absolución de las posiciones, o en este mismo día, y 3º fuerza mayor o caso fortuito.
Si se decretare la rescisión, la parte queda en el deber de absolver las posiciones dentro de los tres días siguientes, so pena de quedar sin efectos la rescisión.