Micelio

Artículo 618

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causas justas y legales para decretar la rescisión: 1º grave enfermedad del absolvente o de su cónyuge, padre, madre, hijo, hermano o de alguna de las personas con quienes viva como en familia; 2º muerte de alguna de las personas dichas, acaecida dentro de los nueve días anteriores al fijado para la absolución de las posiciones, o en este mismo día, y 3º fuerza mayor o caso fortuito.

Si se decretare la rescisión, la parte queda en el deber de absolver las posiciones dentro de los tres días siguientes, so pena de quedar sin efectos la rescisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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