º. Sin exceder el conjunto de los límites sobre emisión de moneda fraccionaria que señala la legislación vigente, podrán acuñarse las respectivas piezas independientemente de los márgenes fijados en la actualidad para cada especie. El monto de cada especie y sus características serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto del señor Ministro de Hacienda.
Decreto 1006 de 1956 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1006 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre moneda fraccionaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.