Micelio

Artículo 1

Decreto 2747 de 1953 · Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante en los Llanos Orientales, y una zona del rio Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. A partir del primero de octubre del presente año, créase otra Comisión Sanitaria Ambulante, para los Llanos Orientales, con el siguiente personal y asignaciones: Mensuales. 1 Médico Director $ 1.000.00 1 Odontólogo 800.00 1 Almacenista Revisor 400.00 Para dotación y sostenimiento 1.000.00 Total $ 3.200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1953