Toda sociedad anónima podrá constituír, además de las reservas autorizadas por la ley, una reserva extraordinaria de capitalización económica hasta del 10% anual de sus utilidades líquidas o sea de las mismas que sirven de base para la apropiación de la reserva legal, con el fin de invertirla en bienes de producción o cancelación de pasivos originados en la adquisición de los mismos bienes. Esta reserva se considerará exenta del impuesto sobre la renta, siempre que se compruebe que ha sido efectivamente apropiada, contabilizada y destinada para los fines indicados en este artículo durante el año inmediatamente siguiente a aquél en que se hubiere constituído. Si por cualquier circunstancia, toda o parte de la reserva a que se refiere este artículo se repartiere a los accionistas, en el año en que tal hecho suceda, se tendrá como renta gravable, tanto de la compañía como de los socios, la totalidad de las reservas aceptadas como rentas exentas y que se repartan, cualesquiera que fueren los años en que se hubieren constituído.
o. Hasta el 30% de los recursos correspondientes a esta reserva se podrán destinar a programas de saneamiento ambiental o a programas de construcción de vivienda popular para los trabajadores de la empresa o a programas de fomento hotelero o de promoción turística y a inversiones en empresas agrícolas o de mercadeo de productos agropecuarios o agroindustriales.
o. Toda sociedad de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, colectivas y las fundaciones con ánimo de lucro tendrán derecho a la reserva a que se refiere este artículo, siempre y cuando se someta voluntariamente a la vigilancia de la Superintendencia respectiva.
o. La reserva establecida en el artículo 5o. de la presente Ley es sustitutiva de la reserva de fomento económico establecida en el artículo 109 de la Ley 81 de 1960 y prorrogada por el artículo 6o. de la Ley 37 de 1969 .