Micelio

Artículo 2.5.1.4.7

Período De Los Delegados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo

transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de mayo de 2023.

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de abril de 2023 y su período institucional comenzará el 1° de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal de instalación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.1.4.7.Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo

transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2022.

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2022 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.1.4.7.Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo

transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2021.

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.1.4.7.Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo

Transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020.

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.1.4.7.Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo

transitorio: Para el caso del primer periodo de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su periodo culmina el 30 de marzo de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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