Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales. Modifíquense los artículos 1º de la Ley 62 de 1939 , 9º del Decreto 1222 de 1986 y 20 del Decreto 1333 de 1986, los cuales quedarán así:
"Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales . El Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizará el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República, de oficio o a petición del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas e informará al Ministerio del Interior y de Justicia, tanto la iniciación de la diligencia de deslinde y amojonamiento, como los resultados de la misma".