Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, de que trata la Ley 98 de 1913 : Servicio de 1912. MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de correos y telegrafos Capítulo 14. Correos y Telégrafos-Personal y material. Artículo 21. Cubierto por la Intendencia de Telégrafos, la Administración General de Correos y por las Oficinas dependientes de aquéllas, con la imputación indicada $ 157,767 26 Capítulo 15. Vigencias anteriores. Artículo 22. Pagado por la Intendencia de Telégrafos, la Administración Geneal de Correos y por las Oficinas que de ellas dependen, con la imputación indicada $ 152,066 27
La respectiva Oficina de reconocimiento describirá en los libros de la vigencia de 1912 las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.