Suspensión goce de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio y con la autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, se suspenda un oficial o suboficial el goce de sus vacaciones anuales ante los quince (15) días iniciales, el interesado tendrá derecho a disfrutar posteriormente de todo el lapso correspondiente a un (1) año. Si la suspensión se produce después de los quince (15) días iniciales, el oficial o suboficial tendrá derecho a disfrutar luego el doble del tiempo que en el momento de la suspensión le hacían falta para completar los treinta (30) días de vacaciones.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 127
Suspensión Goce De Vacaciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.