Documentos representativos de las participaciones en los fondos de capital privado. Los derechos de participación de los inversionistas de los fondos de capital privado estarán representados en documentos que tendrán la calidad de valores en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de capital privado. Los valores representativos de los derechos de participación de los inversionistas de los fondos de capital privado, podrán estar inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de conformidad con lo establecido en el reglamento. Cuando la asamblea de inversionistas del fondo de capital privado, previo análisis de conveniencia económica realizado por el gestor profesional o la sociedad administradora, decida que los valores que representen la participación del respectivo fondo de capital privado se negocien en sistemas de negociación de valores, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y establecerlo expresamente en el respectivo reglamento y dar cumplimiento a las normas establecidas para los emisores de valores señaladas en el presente decreto. En el caso de realizarse la inscripción en el RNVE el reglamento deberá prever adicionalmente, las reglas e información asociadas a los costos y gastos de inscripción y mantenimiento que correspondan y la forma en la cual serán sufragados. La sociedad administradora podrá modificar la condición de inscripción de los valores de que trata el presente artículo en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) previa modificación del reglamento aprobada por la asamblea de inversionistas.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 3.3.2.2.7
Documentos Representativos De Las Participaciones En Los Fondos De Capital Privado
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.