El militar o el civil al servicio del Ejército que a sabiendas supusiere en las listas, en los estados de situaciones o de revista, en las relaciones, libros u otros documentos militares, un número mayor de hombres, ganados sueldos, vestuario, armamentos u otros materiales de guerra, del verdadero efectivo; el que exagerare, también a sabiendas, el consumo de víveres o forrajes, y el que cometiere cualquiera otra falsedad en materia de administración militar, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de reclusión militar .
Si los delitos de que trata este Artículo se cometieren en tiempo de guerra, sea internacional O interior las penas correspondientes se elevarán en una tercera parte.