Micelio

Artículo 229

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el civil al servicio del Ejército que a sabiendas supusiere en las listas, en los estados de situaciones o de revista, en las relaciones, libros u otros documentos militares, un número mayor de hombres, ganados sueldos, vestuario, armamentos u otros materiales de guerra, del verdadero efectivo; el que exagerare, también a sabiendas, el consumo de víveres o forrajes, y el que cometiere cualquiera otra falsedad en materia de administración militar, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de reclusión militar .

Si los delitos de que trata este Artículo se cometieren en tiempo de guerra, sea internacional O interior las penas correspondientes se elevarán en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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