Artículo cuarto. Cuando por omisión del empleador, el trabajador menor de dieciocho (18) años de edad, no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales y el menor sufriere accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general o se encontrase en periodo de maternidad, tendrá derecho desde el momento de su vinculación con el patrono, a las prestaciones económicas y de salud que consagran los reglamentos en favor de los beneficiarios y de los derechos habientes.
Las prestaciones de salud de que trata el presente artículo las suministrará el Instituto de Seguros Sociales en forma inmediata, obligándose al menor o sus familiares dentro de las 72 horas siguientes a demostrar su vinculación con el patrono a través de cualquier medio idóneo aceptado por el Instituto de Seguros Sociales. Si esto no es posible para el menor, la Dirección General del Menor Trabajador establecerá dicha vinculación.
Las prestaciones económicas las pagará el Instituto de Seguros Sociales una vez el menor haya comprobado su vinculación en la forma prevista en el
anterior.