Micelio

Artículo 7

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas alas siguientes reglas

1.

Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual a tres (3) veces el valor del Patrimonio Líquido que acrediten según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004.

2.

Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acrediten, según el caso.

3.

Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en CCL solo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual, entendida como los ingresos anuales recibidos por concepto de salarios durante los últimos doce (12) meses hasta la fecha de expedición del presente decreto, certificados por el Representante Legal de la empresa empleadora.

4.

Adicional a los límites anteriores, ninguna persona natural Destinataria de las Condiciones Especiales podrá adquirir más de sesenta(60) acciones.

5.

Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.

6.

Con el fin de preservar los fines de la democratización accionaria contemplados en la ley, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. De otra parte, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Vendedor; (ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Vendedor, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Vendedor; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6º del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Vendedor, y (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

7.

Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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