Micelio

Artículo 24

La Deducción Por Depreciación De Cualquier Propiedad Parcialmente Depreciada, Se Limitará En Cada Año O Período Gravable, A La Suma O Alícuota Requerida Razonablemente Para Amortizar Durante El Resto De La Vida Útil Probable De Ella, El Costo O Inversión Dejado De Recobrar

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción por depreciación de cualquier propiedad parcialmente depreciada, se limitará en cada año o período gravable, a la suma o alícuota requerida razonablemente para amortizar durante el resto de la vida útil probable de ella, el costo o inversión dejado de recobrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 1954