La deducción por depreciación de cualquier propiedad parcialmente depreciada, se limitará en cada año o período gravable, a la suma o alícuota requerida razonablemente para amortizar durante el resto de la vida útil probable de ella, el costo o inversión dejado de recobrar.
Decreto 488 de 1954 →Vigente
Artículo 24
La Deducción Por Depreciación De Cualquier Propiedad Parcialmente Depreciada, Se Limitará En Cada Año O Período Gravable, A La Suma O Alícuota Requerida Razonablemente Para Amortizar Durante El Resto De La Vida Útil Probable De Ella, El Costo O Inversión Dejado De Recobrar
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.