Micelio

Artículo 2.4.1.8.2.2

Enfoques

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. El Programa de Protección Integral atenderá los siguientes enfoques:

1.

Seguridad Humana: Para el Programa de Protección Integral las personas son el centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cul­tural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir.

2.

Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protec­ción Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género.

3.

Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimenta­ción, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política.

4.

Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vul­nerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferen­ciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión inter­seccional de la población objeto.

5.Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, me­didas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales.

6.

Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discrimina­ción alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, forta­leciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de di­chas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

7.

Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendien­do sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad.

8.

Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección In­tegral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015