Micelio

Artículo 86

Diario

Ley 33 de 1912 · por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República objeto el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," dentro del término establecido en el Artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publicó en el Diario Oficial .

En sesión de esta fecha se abrió el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira" con el fin de considerar las objeciones del Poder Ejecutivo contenidas en el mensaje de 14 de noviembre último, y la Cámara, por cincuenta y dos balotas blancas contra veintidós negras, manifiesto su voluntad de que fuese ley de la Republica, declarando en esta forma infundadas las objeciones mencionadas.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

El Presidente,

JORGE HOLGUIN.

José de la Vega .

En la sesión de esta fecha se consideró este proyecto de ley en tercer debate, de acuerdo con el Artículo 87 de la Constitución, y se consideraron asimismo las objeciones que a aquel hizo el Poder Ejecutivo en mensaje número 1000 de 14 de noviembre de 1911. El Senado declaro infundadas las objeciones del Poder Ejecutivo, e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, en votación secreta, por veintidós balotas blancas contra ocho negras.

Pásese a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del Artículo 90 de la Constitución.

El Presidente,

PEDRO ANTONIO MOLINA .

Bernardo Escovar

Corte Suprema de Justicia-Corte Plena- Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos:

Por lo expuesto, la Corte Suprema, de acuerdo con el concepto del señor Procurador General de la Nación y administración justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la Cámara del Senado.

El Presidente, CONSTANTINO BARCO .- El Vicepresidente, TANCREDO NANNETTI.- MANUEL JOSE ANGARITA.- EMILIO FERRERO.- RAFAEL NAVARRO Y EUSSE ­ BARTOLOME RODRIGUEZ P.- AUGUSTO N. SAMPER.- ALBERTO SUAREZ MURILLO.- LUIS EDUARDO VILLEGAS.- Vicente Parra R. ,- Secretario en Propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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